¿Quién está exento de las horas extras en California?

Por James Steel

Dic 17 — 2024

¿Quién está exento de las horas extras en California?

En California, varias categorías de empleados están exentos de las leyes de horas extras del estado, lo que significa que no se les tiene que pagar tarifas de horas extras por las horas trabajadas que excedan las 8 horas estándar por día o las 40 horas por semana.

Estas son algunas de las exenciones clave según la información disponible:

1. Empleados ejecutivos, administrativos y profesionales:

Exención ejecutiva:

Los empleados deben tener un salario de al menos el doble del salario mínimo estatal para el empleo a tiempo completo, deben administrar principalmente el negocio o un departamento, tener la autoridad para contratar o despedir y ejercer un juicio independiente.

Exención administrativa:

Similar a la exención ejecutiva, pero implica deberes directamente relacionados con la administración o las operaciones comerciales generales, con el ejercicio de la discreción y el juicio independiente.

Exención profesional:

Incluye ocupaciones como derecho, medicina, odontología, optometría, arquitectura, ingeniería, enseñanza y contabilidad, donde el empleado debe realizar un trabajo que requiera conocimientos avanzados o creatividad.

2. Profesionales de la informática:

Estos empleados pueden estar exentos si se les paga al menos una cantidad mínima establecida por la ley y realizan tareas específicas relacionadas con el análisis de sistemas informáticos, la programación o la ingeniería de software.

3. Vendedores externos:

Los empleados deben trabajar regularmente más de la mitad de su tiempo fuera del lugar de trabajo del empleador, vendiendo artículos tangibles o intangibles.

4. Ciertos empleados a comisión:

En ocupaciones minoristas, profesionales, técnicas o administrativas, si sus ganancias exceden una vez y media el salario mínimo y las comisiones constituyen más de la mitad de sus ingresos.

5. Empleados sindicalizados:

Si están cubiertos por un convenio colectivo que establece explícitamente los salarios, las horas y las condiciones de trabajo, y el convenio incluye tarifas salariales superiores para todas las horas extras y una tarifa horaria regular al menos un 30% superior al salario mínimo estatal.

6. Exenciones ocupacionales específicas:

Incluye a médicos y cirujanos con licencia bajo ciertas condiciones, algunos trabajadores agrícolas, ciertos conductores de camiones (interestatales o de materiales peligrosos) y empleados en industrias como el esquí durante los meses activos.

7. Empleados en ciertas organizaciones sin fines de lucro:

Los asistentes personales en organizaciones sin fines de lucro están exentos de las horas extras diarias, pero pueden recibir horas extras por las horas semanales que superen las 40 o después de seis días de trabajo en una semana.

8. Otras exenciones:

Los empleados internos, ciertos administradores residentes en instalaciones para ancianos y los empleados directamente responsables de niños menores de 18 años en atención residencial las 24 horas también podrían estar exentos bajo condiciones específicas.

Recuerde, estas exenciones deben aplicarse estrictamente, y cualquier ambigüedad generalmente se resuelve a favor del derecho del empleado a las horas extras. Los empleadores deben asegurarse de que los empleados cumplan con todos los criterios para la exención, o serán responsables del pago de horas extras. Si hay dudas sobre el estado de exención de un empleado, generalmente se les debe tratar como no exentos.

Referencias:

Sección 515 del Código Laboral: Esta sección permite a la Comisión de Bienestar Industrial establecer exenciones de los requisitos de horas extras para empleados ejecutivos, administrativos y profesionales

Sección 515.5 del Código Laboral: Exime específicamente a los profesionales de software informático de las horas extras si participan en tareas informáticas de alto nivel, como el análisis de sistemas o el diseño de software. Para calificar para esta exención, deben ganar un salario específico por hora, mensual o anual establecido por la ley de California.

Sección 515.6 del Código Laboral: Exime a los médicos y cirujanos con licencia de los requisitos de horas extras, siempre que se dediquen principalmente a tareas que requieran una licencia y su tarifa de pago por hora sea igual o superior a un cierto umbral ajustado anualmente por la inflación. Sección 204.3 del Código Laboral: Si bien no crea una exención, esta sección permite a los empleados exentos recibir tiempo libre compensatorio en lugar de compensación por horas extras bajo condiciones específicas, incluido que el tiempo libre sea a una tasa no inferior a una hora y media por cada hora extra trabajada.

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I am a 30 year advocate of employee rights and California labor law. I am an author for several publications and websites which all deal with labor and employment law.

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